NOTA INFORMATIVA: ¡Recuerda que para todo lo relacionado a SOAT y accidente de tránsito, debes contactar a ValleSalud San Fernando en los siguientes canales de atención: (602) 486 0777 o siausf@vallesaludips.com, recuerda que ValleSalud San Fernando y Clínica San Fernando S.A. son entidades que prestan diferentes servicios bajo un mismo edificio.
REQUISITOS PARA SOLICITAR COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA
Si usted va a solicitar copia de la historia clínica debe cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo a la normatividad colombiana que es cautelosa en la protección y confidencialidad de la información del paciente, es por esto, que de acuerdo a la Ley 23 de 1981 (Art. 34) – Resolución 1995 de 1999 (Art. 1), “la Historia Clínica es un documento privado, sometido a reserva, que sólo puede ser conocido por terceros, previa autorización del paciente o en casos previstos por la Ley”.
¿Cómo solicitar copia de la Historia Clínica?
Si usted es el paciente debe presentar:
- Personalmente: Copia del documento de identificación.
Si usted es un familiar o tercero autorizado por el paciente debe presentar:
- Una carta de autorización firmada por el paciente y por la persona autorizada.
- Copia del documento de identificación del solicitante.
- Copia del documento de identificación del paciente.
Si Usted es el padre, madre o representante legal de un paciente menor de edad debe presentar:
- Copia del documento de identificación del menor de edad.
- Copia del documento de identificación del solicitante.
- Copia de la documentación que lo acredite como representante legal.
Si usted es autorizado por los padres o representante legal del menor de edad debe presentar:
- Carta de autorización a tercero firmada por los padres o representante legal.
- Copia del documento de identificación del menor
- Copia de documentos de identificación de los padres o representante legal.
- Documento de identificación original del autorizado.
Si Usted es familiar de un paciente fallecido debe presentar (Exclusivamente familiar en primer grado de consanguinidad):
- Carta de solicitud firmada donde exprese las razones del requerimiento y su compromiso de utilizar la información solo para lo referido, conservando su confidencialidad y reserva.
- Copia del registro civil de defunción, para demostrar que el paciente se encuentra fallecido (aplica para pacientes no fallecidos en Clinica San Fernando).
- Copia del registro civil de nacimiento, matrimonio o declaración extra juicio según el caso, con el fin de acreditar la relación de parentesco con el paciente.
- Cédula de ciudadanía del solicitante original, para acreditarse como interesado.
- Copia de la cédula de ciudadanía del paciente.
Si Usted es familiar de un paciente en estado de incapacidad y mayor de edad (inconsciente, con incapacidad mental o física), debe presentar (Exclusivamente familiar en primer grado de consanguinidad):
- Carta de solicitud firmada donde exprese las razones del requerimiento y su compromiso de utilizar la información solo para lo referido, conservando su confidencialidad y reserva.
- Copia del certificado médico que evidencie el estado de salud físico o mental del paciente.
- Copia de la cédula de ciudadanía del paciente.
- Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
Al cumplir con estos requisitos, se procederá a diligenciar el formato de solicitud ARC-FO-307, para concluir el tramite, el tiempo de entrega de esta es de tres días hábiles.
Si deseas solicitar en línea la copia de la Historia Clínica:
– Si eres el paciente:
FORMULARIO PARA SOLICITUD – PACIENTE
– Si eres un tercero:
HORARIOS DE ATENCIÓN
LOS HORARIOS DE ATENCIÓN SON LOS SIGUIENTES DE LUNES A VIERNES:
En la mañana desde las 7:30 am hasta las 12:00 pm
En la tarde desde las 01:00 pm hasta las 05:00 pm
(+57) 350 5408355 Línea Nacional
archivo@clinicasanfernando.com.co
Calle 5º # 38 - 48 B/ Santa Isabel
HISTORIAS CLÍNICAS PRÓXIMAS A EXPIRAR
SOLICITUD DE HISTORIA CLÍNICA
Existe una normatividad en nuestro país que es rígida y cauta entorno a la protección, custodia y confidencialidad respecto a la historia clínica.
- La Resolución 1995 de 1999, que indica que la historia clínica es un documento de carácter privado que se custodia y únicamente puede tener acceso un tercero con una previa autorización del paciente o casos específicos aclarados por la ley.
- Con base en la resolución 839 de 2017 del ministerio de salud y protección social en su artículo 3 retención y tiempos de conservación documental del expediente de la historia clínica.
- Sentencia T-182/09 – Corte Constitucional. Para pacientes fallecidos, así como del que no se encuentre en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico que dicta: »«para pacientes fallecidos, así como del que no se encuentre en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico, la historia clínica sólo puede ser conocida por el grupo familiar de primer grado de consanguinidad, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley».
- Ley 23 de 1981 (ética médica).