NOTA INFORMATIVA: ¡Recuerda que para todo lo relacionado a SOAT y accidente de tránsito, debes contactar a ValleSalud San Fernando en los siguientes canales de atención: (602) 486 0777 o siausf@vallesaludips.com, recuerda que ValleSalud San Fernando y Clínica San Fernando S.A. son entidades que prestan diferentes servicios bajo un mismo edificio.

REQUISITOS PARA SOLICITAR COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA

Si usted va a solicitar copia de la historia clínica debe cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo a la normatividad colombiana que es cautelosa en la protección y confidencialidad de la información del paciente, es por esto, que de acuerdo a la Ley 23 de 1981 (Art. 34) – Resolución 1995 de 1999 (Art. 1), “la Historia Clínica es un documento privado, sometido a reserva, que sólo puede ser conocido por terceros, previa autorización del paciente o en casos previstos por la Ley”.

¿Cómo solicitar copia de la Historia Clínica?

Si usted es el paciente debe presentar:

  • Personalmente: Copia del documento de identificación.

Si usted es un familiar o tercero autorizado por el paciente debe presentar:

  • Una carta de autorización firmada por el paciente y por la persona autorizada.
  • Copia del documento de identificación del solicitante.
  • Copia del documento de identificación del paciente.

Si Usted es el padre, madre o representante legal de un paciente menor de edad debe presentar:

  • Copia del documento de identificación del menor de edad.
  • Copia del documento de identificación del solicitante.
  • Copia de la documentación que lo acredite como representante legal.

Si usted es autorizado por los padres o representante legal del menor de edad debe presentar:

  • Carta de autorización a tercero firmada por los padres o representante legal.
  • Copia del documento de identificación del menor
  • Copia de documentos de identificación de los padres o representante legal.
  • Documento de identificación original del autorizado.

Si Usted es familiar de un paciente fallecido debe presentar (Exclusivamente familiar en primer grado de consanguinidad):

  • Carta de solicitud firmada donde exprese las razones del requerimiento y su compromiso de utilizar la información solo para lo referido, conservando su confidencialidad y reserva.
  • Copia del registro civil de defunción, para demostrar que el paciente se encuentra fallecido (aplica para pacientes no fallecidos en Clinica San Fernando).
  • Copia del registro civil de nacimiento, matrimonio o declaración extra juicio según el caso, con el fin de acreditar la relación de parentesco con el paciente.
  • Cédula de ciudadanía del solicitante original, para acreditarse como interesado.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del paciente.

Si Usted es familiar de un paciente en estado de incapacidad y mayor de edad (inconsciente, con incapacidad mental o física), debe presentar (Exclusivamente familiar en primer grado de consanguinidad):

  • Carta de solicitud firmada donde exprese las razones del requerimiento y su compromiso de utilizar la información solo para lo referido, conservando su confidencialidad y reserva.
  • Copia del certificado médico que evidencie el estado de salud físico o mental del paciente.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del paciente.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

Al cumplir con estos requisitos, se procederá a diligenciar el formato de solicitud ARC-FO-307, para concluir el tramite, el tiempo de entrega de esta es de tres días hábiles.

Si deseas solicitar en línea la copia de la Historia Clínica:

  – Si eres el paciente:

  FORMULARIO PARA SOLICITUD – PACIENTE

  – Si eres un tercero:

  FORMULARIO PARA SOLICITUD – TERCERO

HORARIOS DE ATENCIÓN

LOS HORARIOS DE ATENCIÓN SON LOS SIGUIENTES DE LUNES A VIERNES:

En la mañana desde las 7:30 am hasta las 12:00 pm

En la tarde desde las 01:00 pm hasta las 05:00 pm

(+57) 350 5408355 Línea Nacional

archivo@clinicasanfernando.com.co

Calle 5º # 38 - 48 B/ Santa Isabel

HISTORIAS CLÍNICAS PRÓXIMAS A EXPIRAR
 LAS HISTORIAS CLÍNICAS QUE SE ESTRUIRÁN COMPRENDEN EL PERIODO ENTRE EL AÑO 1996 Y EL AÑO 2001
                                                                                              FECHA PUBLICACIÓN: 10/07/2024
FECHA DE EXPIRACIÓN: 10/10/2024
Clínica San Fernando S.A. procede a hacer la publicación en su página de internet del periodo de los años con las historias clínicas a destruir que ya cumplieron su tiempo de retención, de las cuales procederán a ser destruidas aquellas que no sean reclamadas en las instalaciones de la clínica por un periodo de 90 días a partir de la publicación. 
A continuación le suministramos la información para reclamar su historia clínica:
Si usted es el paciente deberá traer original y copia de su documento de identidad y diligenciar el formato de acta de entrega.
Si el paciente se encuentra en condiciones de discapacidad deberá otorgar un poder debidamente autenticado en notaria autorizando al solicitante, anexando copia del documento de identificación del paciente y solicitante.
Si usted es familiar de un paciente fallecido (Exclusivamente familiar en primer grado de consanguinidad Y/O cónyuge), deberá suministrar los siguientes requisitos: 
1. Copia del registro civil de defunción.
2. Copia del registro civil de nacimiento, matrimonio o declaración extra juicio según el caso.
3. Cédula de ciudadanía del solicitante, para acreditarse como interesado.
4. Copia del documento de identificación del paciente.
SOLICITUD DE HISTORIA CLÍNICA

Existe una normatividad en nuestro país que es rígida y cauta entorno a la protección, custodia y confidencialidad respecto a la historia clínica. 

 

  • La Resolución 1995 de 1999, que indica que la historia clínica es un documento de carácter privado que se custodia y únicamente puede tener acceso un tercero con una previa autorización del paciente o casos específicos aclarados por la ley.
  • Con base en la resolución 839 de 2017 del ministerio de salud y protección social en su artículo 3  retención y tiempos de conservación documental del expediente de la historia clínica.
  • Sentencia T-182/09 – Corte Constitucional. Para pacientes fallecidos, así como del que no se encuentre en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico que dicta: »«para pacientes fallecidos, así como del que no se encuentre en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico, la historia clínica sólo puede ser conocida por el grupo familiar de primer grado de consanguinidad, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley».
  • Ley 23 de 1981 (ética médica).
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